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En Debrán Administradores, sabemos que la accesibilidad es clave para una buena convivencia y el cumplimiento de la ley. Por eso, hemos preparado esta guía para resolver las preguntas más frecuentes.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 10.1.b), establece que las obras de accesibilidad son obligatorias y no requieren un acuerdo previo de la junta en dos situaciones:
Si lo solicita un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Siempre que el coste de la obra, una vez descontadas las subvenciones, no supere las 12 mensualidades de gastos comunes.
¿Qué pasa si la obra cuesta más de 12 mensualidades? Si el presupuesto supera este límite, la comunidad ya no está obligada a pagar el total. La obra se realizará si:
El solicitante asume el coste adicional.
La Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría de propietarios y cuotas.
Sí, por norma general. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, aunque un local pueda estar exento de pagar gastos de conservación de un ascensor que no usa, las obras de accesibilidad son de interés general y benefician a todo el inmueble.
Por tanto, los locales comerciales deben contribuir a la instalación de rampas o a bajar el ascensor a cota cero. Si un local se niega, deberá impugnar judicialmente el acuerdo, aunque sus posibilidades de éxito son muy limitadas.
Rampas de acceso: Es la solución más habitual para salvar los primeros escalones de la entrada. Su instalación es obligatoria si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la LPH.
Ascensores a cota cero: Eliminar los escalones que separan el portal del ascensor es una de las obras más demandadas. Mejora radicalmente la calidad de vida y revaloriza el edificio.
Plataformas y sillas salvaescaleras: Son la alternativa perfecta cuando no hay espacio físico para un ascensor o una rampa. Son seguras, funcionales y se adaptan a casi cualquier tipo de escalera.
Es fundamental no confundir los conceptos:
Obras de accesibilidad: Son obligatorias en los términos que hemos visto.
Obras de mejora no necesarias: Como instalar nuevos sistemas de iluminación o cambiar la decoración. Requieren una mayoría de 3/5 y los vecinos que voten en contra no están obligados a pagar (siempre que el coste exceda tres mensualidades), aunque tampoco podrán beneficiarse de la mejora si no abonan su parte en el futuro.
El coste es a menudo el mayor obstáculo. Afortunadamente, existen subvenciones públicas de ayuntamientos y comunidades autónomas que pueden cubrir una parte importante de la inversión.
Antes de descartar una obra por su precio, es fundamental que el administrador de fincas investigue y gestione todas las ayudas disponibles. Una buena gestión aquí puede hacer viable un proyecto que parecía imposible.
Gestionar una obra de accesibilidad requiere rigor técnico, conocimiento legal y capacidad de mediación. En Debrán Administradores, te acompañamos en todo el proceso: desde el estudio de viabilidad y la búsqueda de subvenciones hasta la gestión de la obra y la resolución de posibles conflictos.
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