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El primer paso para cualquier propietario es saber qué tipo de alquiler desea ofrecer, ya que sus implicaciones legales, fiscales y de gestión son muy distintas.
A partir del 3 de abril de 2025, la normativa introduce un requisito fundamental para las viviendas en régimen de propiedad horizontal:
Autorización expresa: Todo nuevo alquiler turístico deberá contar con la autorización explícita de la comunidad de propietarios.
Mayoría cualificada: Dicha autorización deberá ser aprobada en junta por una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación.
Requisito para el registro: Sin este acuerdo favorable, la vivienda no podrá ser inscrita como alojamiento turístico ante la administración autonómica.
Poder de la comunidad: Las comunidades de propietarios pueden limitar, condicionar o incluso prohibir la actividad de alquiler turístico mediante este acuerdo, sin que sea necesario modificar los estatutos.
Además de la autorización comunitaria, se establece una nueva obligación registral. A partir del 1 de julio de 2025, será imperativo que todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, ya sean completas o por habitaciones, estén inscritas en el Registro Único de Arrendamientos, siempre que se comercialicen a través de plataformas en línea. El número de registro se obtendrá a través de los Registros de la Propiedad.
Operar al margen de esta nueva regulación conlleva riesgos significativos:
Acciones legales de la comunidad: Poner en marcha un alquiler turístico sin la autorización preceptiva puede ser considerado una actividad no permitida, habilitando a la comunidad a emprender acciones legales contra el propietario.
Sanciones administrativas: La Junta de Andalucía podrá imponer sanciones si la vivienda se alquila turísticamente sin estar debidamente inscrita en el registro correspondiente.
Para navegar este nuevo escenario con seguridad y tranquilidad, recomendamos seguir estos pasos:
Verificar la viabilidad: Antes de publicitar su vivienda, consulte con nosotros para comprobar la viabilidad legal de su proyecto de alquiler turístico.
Solicitar la autorización: Si desea iniciar la actividad, es fundamental solicitar formalmente la inclusión de la votación en el orden del día de la próxima junta de propietarios.
Formalizar el contrato de temporada: Si su caso es un alquiler por motivos no vacacionales (trabajo, estudios), recomendamos siempre formalizar un contrato de temporada bajo la LAU, explicitando claramente el motivo de la estancia para evitar que sea considerado turístico.
En Debrán Administradores estamos a su entera disposición para ofrecerle un asesoramiento personalizado y guiarle en cada paso del proceso. La gestión profesional es la mejor herramienta para asegurar la rentabilidad de su inmueble dentro de un marco de total legalidad y buena convivencia.
Para cualquier duda o consulta, no dude en contactarnos a través de nuestra web. ¿A qué esperas? Prueba y disfruta de la tranquilidad de contar con un Administrador de Fincas Colegido experto en alquileres.
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