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Las condiciones para tener mascotas en el domicilio dentro de una comunidad de vecinos en España no están reguladas por una ley estatal única, sino que dependen principalmente de los siguientes factores:
Cláusulas Específicas: Los estatutos pueden contener cláusulas que regulen la tenencia de animales, pudiendo incluso prohibirla explícitamente. Sin embargo, estas prohibiciones deben ser claras y no discriminatorias.
Limitaciones: Es más común encontrar limitaciones en lugar de prohibiciones totales. Estas limitaciones pueden referirse a:
Tipo de animal: Se podría restringir la tenencia de animales considerados peligrosos o exóticos.
Número de mascotas: Se podría establecer un límite en la cantidad de animales por vivienda.
Tamaño de las mascotas: En algunos casos, se podría limitar el tamaño de los perros.
La prohibición de mascotas en edificios o comunidades de propietarios es una fuente creciente de conflictos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no aborda directamente esta cuestión, permite a los vecinos establecer sus propias normas de convivencia.
En comunidades donde se ha aprobado en junta la prohibición de tener mascotas en los edificios o en la comunidad, el procedimiento requiere notificar formalmente al propietario infractor el acuerdo de la junta exigiendo el cese de la tenencia de la mascota, especialmente si esta causa o continúa causando molestias. Se recomienda realizar esta notificación mediante burofax para garantizar su constancia y efectos legales. Tras un plazo razonable acordado en la notificación, si persiste el incumplimiento, se deberá recurrir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de los estatutos comunitarios y que un juez resuelva el conflicto vecinal.
Al presentar la demanda, es fundamental adjuntar la acreditación del requerimiento (burofax) y el acta de la junta de propietarios donde se aprobó la prohibición. Ante esta documentación, el juez podría acordar cautelarmente el cese inmediato de la tenencia de la mascota. La persistencia en esta conducta podría constituir un delito de desobediencia.
Las pruebas admisibles ante el juez incluyen testimonios de vecinos y documentación como fotografías, vídeos o denuncias policiales.
Finalmente, cabe destacar la existencia de jurisprudencia que ha fallado a favor de la prohibición, obligando a los propietarios a cesar la tenencia de sus mascotas, como las sentencias de la AP Valencia (sección 7ª, 16 de enero de 2013) y de la AP Madrid (sección 11ª, 25 de noviembre de 2003), AP Pontevedra (83/2019, 21 de Febrero de 2019) AP Vizcaya (276/2020, 16 de Noviembre de 2020) entre otras.
Ordenanzas Municipales: Cada ayuntamiento puede tener sus propias ordenanzas sobre la tenencia de animales, que pueden complementar o especificar aspectos no contemplados en los estatutos. Estas ordenanzas suelen regular aspectos como:
Registro de animales: Obligación de censar a las mascotas.
Higiene: Normas sobre la limpieza de excrementos en zonas comunes y privadas.
Control de ruidos: Limitaciones para evitar molestias a los vecinos.
Animales potencialmente peligrosos (APP): Requisitos específicos para la tenencia de razas consideradas peligrosas (licencia, seguro de responsabilidad civil, bozal, correa corta, etc.).
Ver Ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos. Ayuntamiento de Málaga como ejemplo.
Leyes de Protección Animal: Algunas comunidades autónomas tienen leyes de protección animal que pueden influir en la tenencia de mascotas en viviendas, aunque generalmente se centran más en el bienestar animal que en las normas de convivencia vecinal.
Incluso sin regulaciones específicas en los estatutos o normativas, se espera que los propietarios de mascotas mantengan un comportamiento cívico que no perturbe la tranquilidad y la salubridad de la comunidad. Esto implica:
Evitar ruidos excesivos: Ladridos constantes, maullidos, etc.
Mantener la higiene: Limpiar los excrementos y orines de las mascotas tanto en zonas comunes como privadas (terrazas, balcones).
Controlar a la mascota: Evitar que deambule libremente por las zonas comunes sin supervisión y correa (especialmente perros).
Responsabilidad por daños: El propietario es responsable de los daños que su mascota pueda ocasionar a otros vecinos o a las instalaciones de la comunidad.
En resumen, para conocer las condiciones específicas que deben seguirse en una comunidad de vecinos para tener mascotas en el domicilio, es fundamental:
Consultar los Estatutos de la Comunidad: Este es el primer paso para verificar si existen cláusulas al respecto.
Informarse sobre la ordenanza municipal: Averiguar las regulaciones específicas del ayuntamiento donde se ubica la comunidad.
Tener en cuenta la normativa autonómica: Aunque suele ser menos específica en este ámbito.
Mantener siempre una actitud cívica y respetuosa entre los vecinos con y sin mascotas.
¿Qué puedes hacer si tienes dudas o problemas con las mascotas en tu comunidad?
Hablar con tu Administrador de Fincas Colegiado: Él podrá informarte sobre las normativas internas y municipales.
Contactar con el presidente de la comunidad: Para plantear el tema en las juntas de propietarios si es necesario modificar o aclarar alguna norma.
Buscar asesoramiento legal: Si existe un conflicto o tienes dudas sobre tus derechos y obligaciones.
Es importante recordar que, aunque se puedan establecer ciertas normas, las prohibiciones totales de tener mascotas en el domicilio suelen ser consideradas abusivas por los tribunales, ya que se entiende que tener una mascota forma parte del derecho a la vida privada y familiar. Sin embargo, sí se pueden regular aspectos que afecten a la convivencia y la salubridad (y en cierto casos, la seguridad).
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