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Actos de vandalismo en el garaje, robos en trasteros, o simplemente la sensación de inseguridad. Son situaciones que llevan a muchas comunidades a plantearse una solución que parece sencilla: instalar cámaras de videovigilancia. Sin embargo, lo que empieza como una medida para proteger el edificio puede convertirse en un grave problema legal si no se hace correctamente.
La instalación de cámaras enfrenta dos derechos fundamentales: el derecho a la seguridad y el derecho a la privacidad. ¿Dónde está el límite? ¿Qué dice la ley? ¿Cómo podemos proteger nuestro hogar sin meternos en un lío con la Agencia de Protección de Datos? Te lo explicamos paso a paso.
Esta es la primera y más importante barrera legal. No vale con una decisión del Presidente ni con una mayoría simple. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 17.3, es muy clara: para instalar un servicio de videovigilancia se necesita el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Este requisito de una mayoría cualificada demuestra que la ley se toma muy en serio una medida que afecta a todos los vecinos.
Si ya se cuenta con el consenso necesario, el proceso debe ser impecable para cumplir con toda la normativa.
Convocatoria oficial: La propuesta de instalación debe incluirse explícitamente en el orden del día de una Junta de Propietarios.
Obtener el acuerdo: Celebrar la votación y asegurarse de alcanzar la mayoría de 3/5. El acuerdo debe quedar reflejado en el acta, especificando el propósito y las zonas a vigilar.
Contratar una empresa especializada: Es fundamental recurrir a profesionales que no solo instalen las cámaras, sino que garanticen el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.
Cumplir con la protección de datos (RGPD y LOPDGDD): Esto es crucial e implica varias acciones obligatorias que detallamos a continuación.
Informar a todo el mundo: Colocar los carteles informativos homologados en zonas visibles.
Aquí es donde la mayoría de comunidades cometen errores que pueden costar muy caros. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es muy estricta con esto:
Principio de minimización: Solo se pueden grabar las zonas comunes estrictamente necesarias para la seguridad (portales, garajes, pasillos). Está terminantemente prohibido enfocar a puertas de viviendas, ventanas, terrazas privadas o la vía pública (salvo una franja mínima indispensable en los accesos).
Plazo de conservación: Las imágenes deben eliminarse en un plazo máximo de 30 días. Solo se pueden conservar más tiempo si las solicita la policía o un juez en el marco de una investigación.
Acceso restringido: Nadie puede "cotillear" las grabaciones. El acceso a las imágenes debe estar protegido por contraseña y limitado a personas autorizadas (normalmente, el conserje o la empresa de seguridad, designados para esta función).
Deber de Información: Los famosos carteles amarillos no son una opción, son una obligación. Deben indicar quién es el responsable del tratamiento (la Comunidad de Propietarios) y dónde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, etc.
Incumplir la normativa de protección de datos no es una broma. Las sanciones de la AEPD son severas y pueden suponer multas de miles de euros para la comunidad de propietarios. Las infracciones más comunes son:
No tener los carteles informativos.
Grabar zonas privadas o la calle.
Conservar las imágenes más de 30 días.
Permitir un acceso no autorizado a las grabaciones.
Las cámaras de videovigilancia son una herramienta muy eficaz para disuadir delitos y aumentar la tranquilidad en una comunidad. Sin embargo, su instalación y gestión son un asunto delicado que requiere un conocimiento profundo de la Ley de Propiedad Horizontal y, sobre todo, de la estricta normativa de protección de datos.
Dejar este proceso en manos de un administrador de fincas profesional es la mejor garantía para que la búsqueda de seguridad no termine en una costosa sanción. En Debrán Administraciones, nos encargamos de asesorar a nuestras comunidades en cada paso del proceso, desde la convocatoria de la Junta hasta la correcta implementación del sistema, asegurando que todo se haga conforme a la ley.
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