¿Busca un Administrador? Hablemos.
En Debrán Administradores, gestionamos estas situaciones a diario. A continuación, te ofrecemos una guía clara basada en la ley y la jurisprudencia para que sepas cómo actuar.
Si eres propietario de un local comercial, tienes derecho a instalar un cartel para anunciar tu actividad. El Tribunal Supremo (Sentencia 6/4/2006) es muy claro al respecto: la publicidad es una actividad "inherente a cualquier actividad negocial".
La comunidad de propietarios no puede prohibir la instalación de tu letrero siempre que cumpla tres condiciones básicas:
No exceda los límites físicos del local: El cartel debe estar contenido dentro del espacio que ocupa tu fachada (dintel, escaparate, etc.).
No perjudique a otros propietarios: No debe causar molestias directas a los vecinos, como tapar una ventana o generar ruidos.
No altere la estética del edificio: Debe ser un cartel de dimensiones y características normales, que no rompa de forma drástica la armonía arquitectónica.
Mientras te mantengas dentro de estos parámetros, la comunidad tampoco podrá exigirte el pago de un canon o cuota extra, ya que se consideraría una limitación injustificada de tu derecho de propiedad.
La situación cambia cuando el cartel publicitario supera los límites de lo que se considera normal. Hablamos de letreros de gran formato, marquesinas que ocupan más espacio del debido o instalaciones que suponen un uso privativo especial de un elemento común.
En estos casos, la comunidad sí tiene derecho a actuar. Para ello, debe seguir estos pasos:
Someterlo a votación en Junta: Se debe proponer el establecimiento de un canon por ese uso extraordinario de la fachada.
Obtener la mayoría necesaria: Para aprobarlo, se necesita el voto favorable de 3/5 del total de propietarios y cuotas, según establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
¿Y si el propietario se niega a pagar?: Si el dueño del local no acepta abonar el canon aprobado, la comunidad tiene pleno derecho a prohibir la instalación. Si aun así lo instala, la comunidad deberá iniciar un procedimiento judicial para obligarle a retirarlo.
Si eres un profesional que ejerce su actividad en una vivienda (abogado, administrador de fincas, psicólogo, etc.), también tienes derecho a señalizarlo. La comunidad no puede impedirte colocar una placa de dimensiones discretas y profesionales, de forma similar a como se permite un cartel de "Se Vende".
Aunque la ley te ampare, la convivencia es fundamental. Antes de instalar cualquier placa, comunícaselo por cortesía al presidente o al administrador. Informar sobre sus características y dimensiones es un gesto de buena voluntad que evita malentendidos.
A veces, la escritura de división horizontal incluye una cláusula por la que la promotora del edificio se reserva el derecho a colocar grandes carteles publicitarios en la azotea o fachada, sin necesidad de permiso de la comunidad. Esto constituye, en la práctica, una servidumbre permanente.
Aunque esta cláusula exista, a menudo es considerada un "abuso de derecho" contrario al espíritu de la LPH. Sin embargo, para anularla, la comunidad no tiene más remedio que acudir a la vía judicial contra la promotora y solicitar su anulación en el Título Constitutivo.
La normativa sobre carteles y elementos comunes puede ser compleja. Cada caso tiene sus matices y la mejor vía es siempre la que combina el cumplimiento de la ley con el diálogo y el sentido común.
Si en tu comunidad existe un conflicto por este motivo o necesitas asesoramiento para saber cómo actuar, no dudes en contactar con nosotros. En Debrán Administradores te ofrecemos la experiencia y el respaldo legal que necesitas para una gestión tranquila y eficaz.
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