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Las subvenciones para la rehabilitación de edificios, instalación de ascensores o mejoras en la eficiencia energética son una excelente noticia para las comunidades de propietarios. Sin embargo, una vez recibida la ayuda, surge una pregunta clave: ¿cómo se deben declarar estos ingresos? A continuación, te lo explicamos de forma clara y sencilla (ver también artículo relacionado).
El primer punto a tener en cuenta es que las comunidades de propietarios, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no son contribuyentes como tal. La ley las considera "entidades en régimen de atribución de rentas".
En palabras sencillas: La comunidad de propietarios actúa como un intermediario. Recibe la subvención, pero no es ella la que tributa. Las rentas (en este caso, la ayuda recibida) se "atribuyen" o reparten entre todos los propietarios, quienes serán los responsables de declararlas en su IRPF.
Así lo establece el artículo 8.3 de la Ley del IRPF, que considera a las comunidades de bienes como una agrupación de contribuyentes individuales.
La subvención se distribuye entre los propietarios siguiendo el mismo criterio que se utiliza para repartir los gastos y beneficios de la comunidad: el coeficiente de participación.
Cada piso o local tiene asignada una cuota de participación en el inmueble. Esa misma cuota es el porcentaje de la subvención que le corresponde a cada propietario y, por tanto, la cantidad que deberá declarar.
A nivel fiscal, el importe de la subvención que le corresponde a cada propietario se considera una ganancia patrimonial. No es un rendimiento del trabajo ni del capital, sino una variación en el valor del patrimonio del contribuyente. Como tal, debe integrarse en la base imponible del ahorro en la declaración de la Renta.
Es importante destacar que esta ganancia no está exenta de tributación.
La norma es clara: las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se declaran en el período impositivo en que se produce su cobro.
Ejemplo práctico: Si la comunidad solicitó la ayuda en 2023 pero la cobró en 2024, los propietarios deberán incluir esta ganancia patrimonial en su declaración de la Renta de 2024 (la que se presenta en 2025).
Este criterio es crucial, ya que la obligación de declarar recae sobre quien sea el propietario de la vivienda en el momento exacto en que la comunidad recibe el dinero de la subvención.
La recepción de una subvención es una gran ayuda para la comunidad, pero conlleva una responsabilidad fiscal para cada propietario. Es fundamental que el administrador de fincas informe correctamente a todos los vecinos del importe que se les atribuye y del año en que deben declararlo para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
Para evitar errores, sanciones y asegurar que tanto la comunidad como cada comunero cumplan con sus obligaciones, contar con el asesoramiento profesional de tu administrador de fincas es la mejor garantía. En Debrán Administraciones, estamos aquí para ayudarte a navegar por estas complejidades y asegurar la tranquilidad fiscal de tu comunidad.
¿Tu comunidad ha recibido alguna subvención recientemente? ¿Tienes dudas sobre cómo declararla? ¡Déjanos tu comentario o contáctanos!
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