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La vida en una comunidad de propietarios es dinámica. Las necesidades cambian, las prioridades evolucionan y las opiniones pueden variar con el tiempo. Por ello, es bastante común que una comunidad se plantee dar "marcha atrás" y anular una decisión que, en su día, fue aprobada en Junta.
Imaginemos un caso frecuente: se aprueba por mayoría la derrama para una obra importante, como la renovación de la fachada. Meses después, ante nuevas circunstancias económicas, la comunidad reconsidera la decisión y vota para posponer el proyecto y cancelar las cuotas extraordinarias. ¿Es esto posible? ¿Y si un vecino ya ha realizado un desembolso basándose en el acuerdo original?
Esta capacidad de revocar acuerdos anteriores es una de las cuestiones más delicadas en la gestión de una comunidad, ya que enfrenta la voluntad soberana de la Junta con la seguridad jurídica y los derechos adquiridos por los propietarios.
En teoría, la Junta de Propietarios es libre de adoptar los acuerdos que considere convenientes en cada momento. Sin embargo, como cualquier acto jurídico, estas decisiones no son absolutas y deben respetar unos límites fundamentales establecidos por la ley y los propios estatutos.
Según el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, un acuerdo puede ser impugnado judicialmente cuando:
a) Es contrario a la ley o a los estatutos.
b) Resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de unos pocos.
c) Perjudica gravemente a un propietario que no tiene la obligación legal de soportarlo o se ha adoptado con un claro abuso de derecho.
Estos son los pilares que garantizan que la voluntad de la mayoría no se convierta en una herramienta para la arbitrariedad.
El verdadero desafío surge cuando la revocación de un acuerdo genera un perjuicio directo a uno o varios propietarios que actuaron de buena fe, confiando en la validez de la decisión inicial.
Pensemos en el siguiente ejemplo:
El acuerdo original: La comunidad autoriza a los propietarios de los bajos a instalar rejas de un modelo y color específicos para mejorar la seguridad.
La actuación del propietario: Uno de los vecinos, siguiendo las indicaciones de la comunidad, encarga, paga e instala dichas rejas.
El nuevo acuerdo (la revocación): Meses después, la Junta cambia de opinión y decide que las rejas deben ser de otro color o, peor aún, que no se permiten rejas de ningún tipo.
En este escenario, el nuevo acuerdo causa un daño económico y moral evidente al propietario, que ha invertido su dinero basándose en una decisión comunitaria. Este acto podría ser considerado un abuso de derecho y, con toda probabilidad, sería declarado nulo por un juez si el propietario decidiera impugnarlo.
Aunque la ley no regula explícitamente la revocación de acuerdos, los tribunales aplican un principio fundamental de nuestro Derecho: la doctrina de los actos propios. Este principio, derivado de la buena fe, establece que nadie puede ir en contra de sus propias decisiones cuando al hacerlo perjudica a un tercero que confió legítimamente en ellas.
Por tanto, la regla general es: una comunidad puede revocar sus acuerdos anteriores, siempre y cuando esta nueva decisión no lesione injustamente los derechos de propietarios que ya han actuado conforme al acuerdo original.
La revocación de acuerdos es un terreno complejo que exige un análisis detallado y prudente. En Debrán Administradores, nuestra labor va más allá de ejecutar las decisiones de la Junta; actuamos como garantes de la seguridad jurídica de la comunidad.
Ante una propuesta de revocación, nuestro protocolo es claro:
Análisis de impacto: Evaluamos si el nuevo acuerdo podría perjudicar los derechos adquiridos de algún propietario.
Asesoramiento legal: Informamos a la Junta sobre las posibles consecuencias legales de la revocación, incluyendo el riesgo de impugnación judicial por abuso de derecho.
Búsqueda de consenso: Fomentamos el diálogo para encontrar soluciones que respeten la voluntad de la mayoría sin lesionar a las minorías, buscando siempre la alternativa más justa y legalmente sólida.
Nuestro objetivo es asegurar que cada decisión, ya sea para avanzar o para rectificar, se tome con el máximo conocimiento y proteja los intereses de todos los propietarios y de la comunidad en su conjunto.
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