¿Busca un Administrador? Hablemos.
En el día a día de una comunidad de propietarios, una de las dudas más recurrentes es: ¿qué documentos puedo solicitar y cuándo? Muchos vecinos, amparándose en el artículo 20 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que obliga al administrador a "custodiar a disposición de los titulares la documentación", creen tener un acceso ilimitado a toda la información.
Sin embargo, la realidad legal tiene importantes matices que todo propietario debe conocer. Profundicemos en los límites y el alcance real de este derecho fundamental.
La jurisprudencia ha sido clara y constante al respecto: el derecho a la información no es un derecho individual y absoluto de cada propietario, sino un derecho colectivo que reside en la Junta de Propietarios.
Esto significa que el objetivo principal de este derecho no es satisfacer la curiosidad individual o permitir auditorías personales a la carta, sino garantizar que todos los propietarios dispongan de la información necesaria para debatir y votar de manera informada en las juntas. La función de control y fiscalización de las cuentas corresponde a la Junta en su conjunto, no a un propietario de forma aislada.
El derecho a la información está directamente ligado a los actos comunitarios más importantes: las juntas. Su ejercicio tiene sentido principalmente en dos contextos:
Para aprobar las cuentas y presupuestos: Para que los propietarios puedan discutir y aprobar con criterio los presupuestos y las cuentas anuales, deben tener acceso a los datos, justificantes y documentos necesarios, ya sea antes o durante la propia junta.
Para impugnar acuerdos: Si un propietario considera que un acuerdo adoptado es irregular o perjudicial, necesitará la información pertinente para fundamentar una posible impugnación judicial.
Lo que los tribunales han dejado claro es que, una vez las cuentas y los acuerdos de un ejercicio han sido aprobados en junta y han adquirido firmeza, no se puede exigir una revisión años después. La ley no concede "en cualquier tiempo a cada propietario la posibilidad de auditar las cuentas de la Comunidad", como señala la Audiencia Provincial de Madrid.
Si un propietario necesita información específica y se le deniega, el procedimiento adecuado no es una exigencia directa y continua al administrador. La vía correcta es:
A través del Presidente: El propietario debe dirigir su solicitud formalmente al presidente de la comunidad.
Decisión de la Junta: El presidente deberá poner la petición en conocimiento de la junta de propietarios, y será esta quien decida sobre la procedencia de facilitar dicha información.
Cuando la vía interna no da resultados, la ley ofrece una alternativa. Todo propietario tiene derecho a solicitar judicialmente unas diligencias preliminares de exhibición de documentos, conforme al artículo 256.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este caso, será un juez quien determine si la solicitud está justificada y si la comunidad debe entregar la documentación requerida.
En Debrán Administraciones, entendemos que la gestión de la información es un pilar fundamental para la confianza en una comunidad. Conscientes de que este tema puede ser un foco de conflicto, nuestro enfoque se basa en la transparencia proactiva. No esperamos a que surjan las dudas; nos adelantamos a ellas facilitando a todos los propietarios, a través de nuestra plataforma online y comunicaciones regulares, acceso claro y ordenado a la documentación relevante: cuentas, presupuestos, contratos y actas. Creemos que un propietario bien informado es un propietario tranquilo y colaborativo, y convertimos el cumplimiento de la ley en una oportunidad para demostrar una gestión eficaz y honesta.
El derecho a la información es una herramienta clave para la transparencia y el buen gobierno de una comunidad. Sin embargo, es fundamental entender sus límites para ejercerlo correctamente:
Es un derecho colectivo de la Junta, no un cheque en blanco para auditorías individuales.
Su finalidad principal es permitir una votación informada sobre los puntos del orden del día en las juntas.
Está limitado en el tiempo: se ejerce sobre asuntos a tratar o acuerdos recientes, no sobre cuentas ya aprobadas y firmes.
Conocer sus límites y los cauces adecuados para ejercerlo es la mejor forma de garantizar una convivencia sana y una gestión transparente en la comunidad.
email: info@debran.es
Teléfonos: 952 317 758 / 620 90 44 19
Avenida Juan Sebastián Elcano 24. 29017 Málaga