¿Busca un Administrador? Hablemos.
El ocio nocturno es, sin duda, la molestia más paradigmática y temida en una comunidad de propietarios. El elevado volumen de la música, la aglomeración de gente en la puerta hasta altas horas, las conversaciones a gritos y la suciedad son, por desgracia, el pan de cada día para muchos vecinos que viven cerca de discotecas, pubs y bares de copas.
Estos negocios son, en esencia, incompatibles con el uso residencial. Por ello, la ley y la justicia han establecido mecanismos para defender el derecho fundamental al descanso y a la inviolabilidad del domicilio. Analizamos cómo están actuando los tribunales.
Para que una demanda prospere, no basta con quejarse. Es fundamental demostrar la molestia de forma contundente. Aunque en algunos casos la prueba testifical de varios vecinos ha sido suficiente para acreditar la situación (AP Madrid, 712/2013), en otros, los tribunales se han mostrado más exigentes, desestimando demandas por falta de mediciones policiales o informes periciales con un muestreo suficiente (AP León, 900/2020).
La lección es clara: la combinación de denuncias a la policía, mediciones acústicas profesionales, informes de detectives y grabaciones de vídeo es la estrategia más sólida para no dejar lugar a dudas y convencer al juzgador.
Un argumento habitual de los locales de ocio es que cuentan con todas las licencias administrativas en regla. Sin embargo, la justicia lo tiene claro: la concesión de una licencia no es un cheque en blanco para vulnerar los derechos de los vecinos. Una sentencia de la AP A Coruña (339/2012) lo deja patente al condenar a un local a pesar de tener licencia, pues la prueba pericial demostró un exceso de ruido intolerable.
Cuando se acreditan las molestias, las consecuencias para el infractor pueden ser muy graves y variadas, demostrando la seriedad con la que los tribunales abordan este problema:
Cese de la actividad: Es la medida más drástica. Se ha ordenado el cese definitivo de la actividad de discotecas y pubs por ser incompatibles con el descanso vecinal (AP Madrid, 522/2019).
Obligación de insonorizar: Antes del cierre, es común que se condene al local a realizar las obras de insonorización necesarias para cumplir con la normativa y no generar inmisiones (AP Sevilla, 5/2018).
Privación del uso del local: La ley permite privar al propietario del derecho a usar el local por un tiempo de hasta tres años. Es una medida dura que los jueces aplican con discreción, en función de la gravedad y la reincidencia (AP A Coruña, 110/2017).
Indemnizaciones por daños morales: Soportar durante años el ruido y las molestias tiene un coste psíquico y emocional. Los tribunales lo reconocen con indemnizaciones que pueden ser muy elevadas, como los 20.000 € por afectado concedidos en varios casos (AP A Coruña, 339/2012; AP Santa Cruz de Tenerife, 283/2019) o incluso elevando una condena hasta los 25.000 € para una madre que sufrió ansiedad y trastornos del sueño durante casi 8 años (AP Guipúzcoa, 425/2019).
El ruido y las molestias del ocio nocturno no son algo que deba soportar. Son una vulneración de sus derechos fundamentales. Actuar de forma correcta desde el principio es clave para ponerle fin.
En Debrán Administradores contamos con la experiencia necesaria para guiar a su comunidad en este complejo proceso. Desde la formalización de los requerimientos previos hasta la coordinación de las pruebas necesarias para una demanda judicial, defendemos su derecho al descanso. No deje que la fiesta de otros arruine su vida. Contacte con nosotros y recupere la paz en su hogar.
email: info@debran.es
Teléfonos: 952 317 758 / 620 90 44 19
Avenida Juan Sebastián Elcano 24. 29017 Málaga