¿Busca un Administrador? Hablemos.
Ser designado Presidente de una Comunidad de Propietarios es una situación que, a menudo, genera más dudas que certezas. Se trata de un cargo de gran relevancia que conlleva una serie de obligaciones legales que es fundamental conocer. En Debrán Administraciones, como expertos en la gestión de fincas, hemos preparado esta guía para aclarar cuáles son las funciones y, sobre todo, las responsabilidades que asume un presidente según la legislación vigente.
Lo primero que hay que saber es que, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el cargo de presidente es obligatorio. Su nombramiento se realiza, por lo general, mediante elección, turno rotatorio o sorteo entre los propietarios.
Aunque existen causas tasadas y muy restrictivas para solicitar judicialmente el relevo del cargo, la norma general es que el propietario designado debe cumplir con su mandato. Este carácter obligatorio subraya la importancia de su figura como pilar del buen funcionamiento de la comunidad.
Las responsabilidades del presidente no son meramente representativas. La Ley de Propiedad Horizontal le atribuye una serie de funciones ejecutivas y de gestión que detallamos a continuación.
Esta es, sin duda, la función más importante. Según el artículo 13.3 de la LPH, el presidente representa a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
En la práctica, esto significa que el presidente es quien:
Firma en nombre de la comunidad los contratos de servicios (limpieza, mantenimiento, seguros, etc.).
Actúa como representante ante las administraciones públicas.
Comparece en los tribunales para defender los intereses de la comunidad o para iniciar acciones legales en su nombre, siempre con el respaldo de un acuerdo de la Junta.
El presidente es el encargado de convocar las reuniones, tanto la Junta Ordinaria anual como las Juntas Extraordinarias que sean necesarias. Es su responsabilidad:
Fijar el orden del día, incluyendo las peticiones de los propietarios (siempre que representen al 25% de las cuotas o sean un 25% del total de propietarios).
Presidir la reunión, moderar los debates y velar por el correcto desarrollo de la misma.
Cerrar el acta de la junta con su firma.
El presidente debe asegurarse de que los servicios y las instalaciones comunes funcionen correctamente. Esto incluye desde supervisar que el servicio de limpieza cumple con lo pactado hasta gestionar la reparación urgente de una avería.
Asimismo, tiene la potestad de realizar "apercibimientos" o advertencias a aquellos propietarios que realicen actividades prohibidas por los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Una de las tareas más delicadas es la reclamación de deudas a los propietarios morosos. El presidente es la figura legitimada para, previo acuerdo de la Junta de Propietarios, exigir judicialmente el pago de las cuotas impagadas a través del ágil procedimiento monitorio.
Si la comunidad no ha designado a un Secretario o a un Administrador de Fincas, el artículo 13.5 de la LPH establece que el presidente asumirá también estas funciones. Esto implicaría custodiar la documentación, emitir certificados de deudas y llevar la contabilidad, una carga de trabajo y responsabilidad inmensa.
Es crucial entender que el presidente actúa como un mandatario de la comunidad, no a título personal. Por tanto, no responde con su patrimonio personal de las deudas o decisiones de la comunidad, siempre que actúe dentro de los límites de su mandato y en cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
Sin embargo, sí podría derivarse responsabilidad personal en los siguientes casos:
Negligencia: Si por inacción o falta de diligencia del presidente se causa un perjuicio a la comunidad o a un tercero (por ejemplo, no gestionar la reparación de un elemento que causa humedades a un vecino).
Actuación Extralimitada: Si toma decisiones o firma contratos que no han sido aprobados por la Junta y que exceden sus facultades.
Como hemos visto, el cargo de presidente conlleva un conjunto de responsabilidades complejas que exigen tiempo, conocimiento y dedicación. La mejor forma de ejercer el cargo con seguridad y eficacia es delegando las funciones de gestión en un Administrador de Fincas Colegiado.
En Debrán Administraciones, nos convertimos en el brazo ejecutor y el asesor de confianza del presidente y su Junta de Gobierno. Nuestro trabajo consiste en:
Asumir íntegramente las funciones de Secretario-Administrador.
Asesorar legalmente al presidente en cada decisión.
Gestionar de manera profesional y eficaz la reclamación de impagos.
Garantizar que la comunidad cumple con todas sus obligaciones legales (protección de datos, seguridad contra incendios, impuestos, etc.).
Preparar las convocatorias, dirigir las juntas junto al presidente y redactar las actas.
Contar con nuestro apoyo profesional transforma la presidencia de una carga pesada en un cargo de supervisión y toma de decisiones, con la tranquilidad de saber que cada paso se da sobre seguro.
Si has sido nombrado presidente o quieres asegurar el mejor funcionamiento para tu comunidad, contacta con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.
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