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En el día a día de una comunidad de propietarios, hablamos de presupuestos, derramas, normas de convivencia... Pero detrás de todo ello, existe un documento fundamental, casi una "constitución" para el edificio, que la mayoría de propietarios ha oído nombrar pero pocos conocen en profundidad: el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal.
Este documento es mucho más que un simple papel; es el acta de nacimiento legal de la comunidad. Es el texto que define las reglas del juego, establece los límites entre lo privado y lo común, y asigna a cada propietario su peso específico dentro del conjunto. Entenderlo es clave para comprender los derechos y obligaciones que rigen la vida en su edificio.
Imaginemos el Título Constitutivo como el mapa genético del edificio. Es un documento público, formalizado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad, que describe con precisión milimétrica la realidad física y jurídica del inmueble.
Su función principal es aplicar el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal a un edificio, dividiéndolo en dos realidades inseparables:
Los elementos privativos: Cada piso, local, garaje o trastero, de aprovechamiento independiente y exclusivo para su propietario.
Los elementos comunes: Aquellas partes necesarias para el uso y disfrute de todos (suelo, estructura, fachadas, portal, escaleras, ascensores, etc.), que pertenecen en copropiedad a todos los vecinos.
Los tres elementos clave que encontrará en el Título Constitutivo
Aunque puede parecer un documento complejo, su contenido esencial se puede resumir en tres puntos vitales:
La descripción detallada: El Título es un inventario completo. Describe el edificio en su conjunto (servicios, instalaciones...) y cada una de las fincas privativas (superficie, linderos, planta, anejos como trasteros o garajes...).
La cuota de participación: Este es, quizás, el dato más importante para el propietario. Es el porcentaje que se le asigna a cada piso o local sobre el total del inmueble. Esta "cuota mágica" no solo determina la participación en los gastos comunes, sino también el peso del voto de cada propietario en las Juntas.
Los estatutos (opcional): A menudo, el Título incluye los estatutos, que son las normas específicas que regulan el uso del edificio, sus instalaciones, los gastos, la administración, etc. Son las "leyes internas" de la comunidad, siempre que no contravengan la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Se puede modificar el Título? Debido a su carácter fundacional, modificar el Título Constitutivo es extremadamente difícil. La ley exige la misma formalidad que para su creación: el acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Esta regla tan estricta busca proteger la seguridad jurídica y los derechos de cada vecino.
Mi escritura de compraventa dice una cosa y el Título Constitutivo otra. ¿Cuál tiene validez? Esta es una situación más común de lo que parece. Por ejemplo, la escritura de un propietario puede describir como privativo el uso de una terraza que en el Título Constitutivo figura como elemento común. Ante esta discrepancia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es contundente: siempre prevalece lo que está inscrito en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal.
El Título Constitutivo es la piedra angular de una administración rigurosa y transparente. En Debrán Administradores, cuando asumimos la gestión de una nueva comunidad, uno de nuestros primeros pasos es realizar un estudio exhaustivo de este documento.
Nuestra labor consiste en:
Verificar las cuotas: Nos aseguramos de que la suma de todas las cuotas de participación sea del 100% y que su reparto sea lógico y equitativo.
Detectar cláusulas problemáticas: Analizamos la existencia de posibles cláusulas de exoneración de gastos o estatutos redactados por el promotor que puedan ser desequilibrados o perjudiciales para la comunidad a largo plazo.
Aclarar la titularidad de los elementos: Definimos con claridad qué elementos son comunes, cuáles son privativos y cuáles son comunes de uso privativo (como patios o terrazas), evitando así futuros conflictos.
Actuamos como los "guardianes" de la legalidad de su comunidad, asegurando que la gestión diaria se asienta sobre una base jurídica sólida y bien interpretada, protegiendo así el patrimonio y la convivencia de todos los propietarios.
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