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La ley especifica que el voto del ausente a las Juntas de Propietarios se computa como favorable siempre que se cumplan estos dos requisitos:
El propietario ausente fue correctamente convocado a la junta. Esto significa que se le envió la citación con suficiente antelación y de la forma que marca la ley.
Una vez informado del acuerdo tomado en la junta, el propietario ausente no manifiesta su oposición en el plazo de 30 días naturales. Este plazo empieza a contar desde que se le notifica el acuerdo.
Para que se pueda tomar en cuenta el voto presunto el acuerdo tiene que salir de la Junta de propietarios. Es decir, el acuerdo ha de ser aprobado por mayoría simple en la Junta. Por tanto, se podrá aprobar o no finalmente si no alcanza la mayoría cualificada pero no podrá cambiar el sentido de lo expresado en la Junta.
¿Cuándo NO se aplica el voto presunto?
El voto presunto no entra en los acuerdos de mayoría simple, solo en las mayorías cualificadas (no varían el sentido del acuerdo de la Junta, es decir se podrá aprobar o no pero al tener que salir de la propia Junta no podrá contravenir lo indicado en ella).
Hay excepciones importantes donde el silencio del ausente NO se considera un voto a favor. Esto ocurre principalmente en dos casos:
En casos donde los servicios mejoran la comunidad, pero los costes no pueden ser repercutidos a los propietarios que no votaron expresamente a favor en la junta. No se puede repercutir a los propietarios que no votaron expresamente a favor en la junta. Por ejemplo, si se decide instalar una piscina y algunos vecinos votan en contra porque no la van a usar, a ellos no se les puede obligar a pagar. En estos casos, solo se cuenta el voto de los que sí votaron a favor en la reunión.
Cuando la modificación o reforma se hace para el aprovechamiento exclusivo de un propietario. Por ejemplo, si un vecino quiere cerrar su terraza, solo su voto cuenta para ese acuerdo, no el de los ausentes.
Por ello en las votaciones que supongan un aprovechamiento privativo de un elemento común, no es aplicable el voto presunto. Es decir, por ejemplo: para cerrar una terraza es preciso el voto afirmativo del 3/5 partes de TODOS los propietarios. Sin embargo ese mismo acuerdo pero generalizado a todos los propietarios que puedan aplicarlo de forma semejante, cada uno en su terraza, y tratándolo ahora si de forma general en la Junta de Propietarios, no sería preciso por tanto contar con ese voto presunto y no sería aplicable ese 3/5 partes del total, sino que sería un acuerdo general y se aplicaría la mayoría ordinaria.
Los propietarios que se ausentan de las juntas tras su inicio.
Estos propietarios asistiendo inicialmente, se ausentan de las Juntas antes de las votaciones, son considerados que han rehusado a impugnar los acuerdos adoptados de la Junta de Propietarios.
En resumen:
El voto supuesto es una herramienta legal para agilizar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios, considerando el silencio de los ausentes como un voto favorable si fueron bien informados y no mostraron su desacuerdo a tiempo.
Sin embargo, hay excepciones importantes para proteger los derechos de los propietarios que no están de acuerdo con ciertas decisiones, especialmente las que implican un coste que no quieren asumir o que afectan a zonas comunes pero de uso privativo.
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