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Cada vez es más habitual ver cómo un móvil se coloca sobre la mesa al inicio de una Junta de Propietarios con la intención de grabar la sesión. Para algunos, es una garantía de transparencia y una forma de evitar que el acta omita detalles importantes. Para otros, es una invasión de la privacidad y una fuente de desconfianza.
Esta práctica, que la tecnología ha puesto al alcance de cualquiera, genera una pregunta fundamental: ¿es legal grabar una Junta de Vecinos? La respuesta es compleja, pero crucial para evitar conflictos y problemas legales. A continuación, te ofrecemos una guía definitiva para saber cómo actuar.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona explícitamente si se pueden grabar o no las Juntas. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina de expertos, como el Magistrado del Tribunal Supremo D. Vicente Magro, coinciden en una idea clave: sí, es legal grabar una Junta, siempre y cuando se haga correctamente.
El objetivo de la grabación no es espiar ni vulnerar la intimidad de nadie, sino crear un registro fiel de lo que ocurre en la reunión, lo que puede aportar innumerables ventajas para la propia comunidad.
Para que una grabación sea legal y válida, no se puede hacer de cualquier manera. Es imprescindible seguir un procedimiento que garantice los derechos de todos y dé legitimidad al acto.
Paso 1: Proponerlo en la convocatoria (recomendado) Para máxima transparencia, lo ideal es incluir la propuesta de grabar la reunión como un punto en el orden del día de la convocatoria. Así, todos los propietarios están sobre aviso.
Paso 2: Obtener el Acuerdo de la Junta (obligatorio) Este es el paso más importante. La decisión de grabar la Junta debe ser aprobada por mayoría simple, según el artículo 17.7 de la LPH. Es decir, la mayoría de los propietarios asistentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación presentes. Sin este acuerdo, la grabación no es lícita.
Paso 3: Custodia y uso responsable de la grabación La grabación es un documento de la comunidad. Debe ser custodiada por el Secretario-Administrador y su uso debe limitarse a los fines para los que se aprobó: ayudar a redactar el acta, servir como prueba en una impugnación, etc. Está terminantemente prohibido difundirla por WhatsApp, redes sociales o cualquier otro medio. Hacerlo podría constituir un delito de revelación de secretos.
¿Qué pasa si un vecino se opone alegando su derecho a la imagen? Aunque un propietario se oponga, si la mayoría de la Junta ha aprobado la grabación para un fin legítimo (documentar la sesión), este acuerdo prevalece. No se considera una vulneración del derecho a la imagen, ya que una Junta es un acto colectivo y privado de la comunidad, no un evento personal. El acuerdo de la mayoría protege a la comunidad ante posibles reclamaciones.
¿Puede un propietario grabar la reunión por su cuenta? No, no de forma unilateral. Un propietario que desee grabar la sesión debe proponerlo a la Junta y obtener la misma aprobación por mayoría simple que necesitaría la propia comunidad. Una grabación secreta u obtenida sin el consentimiento de la Junta no solo no tendrá validez, sino que podría acarrear consecuencias legales para quien la realiza.
¿La grabación sustituye al acta oficial? Nunca. La grabación es una herramienta de apoyo, pero el único documento con validez legal es el Acta de la Junta, redactada por escrito y firmada por el Presidente y el Secretario en el plazo de 10 días naturales, como exige el artículo 19.3 de la LPH.
Una grabación obtenida de forma lícita (con el acuerdo previo de la Junta) es un excelente medio de prueba ante los tribunales. Puede ser fundamental para demostrar lo que realmente se dijo o acordó si, por ejemplo, se impugna un acta por no reflejar fielmente la realidad de la reunión. Por el contrario, una grabación ilegal será inadmitida por el juez.
Grabar las Juntas de Propietarios puede mejorar la transparencia y reducir los conflictos sobre lo que se ha dicho o decidido. Sin embargo, no es un derecho individual que se pueda ejercer libremente.
La regla de oro es siempre la misma: consentimiento y acuerdo de la Junta. Actuar de forma unilateral o sin seguir los cauces legales es la receta perfecta para generar problemas mayores de los que se pretenden solucionar.
En Debrán Administraciones, guiamos a nuestras comunidades para que adopten las mejores prácticas, asegurando que el uso de nuevas tecnologías se haga siempre con toda seguridad jurídica y respetando los derechos de todos los propietarios, y desde nuestro afán por la transparencia abogamos por la grabación del audio de forma informada y autorizada previamente por la Juntas de Propietarios, ya que así permite realizar una transcripción más exacta y rápida de las actas que son en definitiva el verdadero documento que acredita los acuerdos de la Junta.
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