¿Busca un Administrador? Hablemos.
Si formas parte de una comunidad de vecinos, tienes derecho a que la Junta de Propietarios debata asuntos de tu interés. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) te permite solicitar la inclusión de temas en el orden del día.
El artículo 16.2 de la LPH es claro:
"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
Para asegurarte de que tu petición se gestione correctamente, sigue estos pasos:
Legitimación: Solo el propietario está legitimado para solicitar la inclusión de un asunto.
Comunicación por escrito: Dirige un escrito al Presidente de la Comunidad donde detalles claramente los asuntos que deseas que se debatan en la próxima Junta, si no lo tienes disponible asegúrate que te acuse recibo el Administrador.
Asegura la recepción: Es fundamental que el Presidente recepcione el escrito. Pide que te firme una copia como prueba de recepción. Si se niega, lo más recomendable es enviarlo por burofax para tener constancia fehaciente.
Si, a pesar de tu solicitud, el asunto no se incluye en el orden del día de la siguiente Junta, ten en cuenta lo siguiente:
Validez de otros acuerdos: La mayoría de los tribunales considera que los acuerdos debatidos y votados en esa Junta son válidos, aunque tu asunto no se haya incluido.
"Ruegos y Preguntas": Debes solicitar explicaciones en el apartado de "Ruegos y Preguntas" y pedir que tu asunto se incluya en la siguiente Junta.
"Segunda oportunidad": Si en esa segunda Junta tampoco se incluye, la ley exige una "segunda oportunidad" para que la Junta trate el asunto. Solo entonces podrías considerar solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados o iniciar acciones judiciales para obligar a la Junta a tratar tus peticiones.
La jurisprudencia apoya la no nulidad de la Junta por la mera omisión de un punto solicitado por un propietario, siempre que este tenga vías para reclamar:
Sentencia de la AP Madrid (Sección 13ª) de 14 de marzo de 2013: Esta sentencia desestima la nulidad de Juntas por no incluir asuntos solicitados, argumentando que el propietario puede pedir explicaciones en "Ruegos y Preguntas" y promover acciones para exigir su inclusión en una futura Junta.
El Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de noviembre de 2004 y 18 de septiembre de 2006) ha establecido que solo se pueden aprobar acuerdos que figuren explícitamente en el orden del día.
Esto se debe a que la información debe llegar a todos los interesados con antelación. Por tanto, no se permite la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni siquiera bajo el epígrafe de "ruegos y preguntas", ya que esto se consideraría una sorpresa para la buena fe de los propietarios.
En Debrán Administraciones, nos esforzamos por mantener una comunicación constante y fluida con los vecinos, lo que nos permite tener un conocimiento profundo y una gestión dinámica de las necesidades de la comunidad.
Esta interacción cercana asegura que todas las cuestiones relevantes para los comuneros sean tratadas en la Junta de Propietarios de forma transparente y con naturalidad. Trabajamos en estrecha coordinación con la presidencia de la comunidad para abordar y resolver rápidamente los asuntos que preocupan a los propietarios, garantizando un avance continuo y eficiente en la vida de vuestra comunidad.
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