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Los requerimientos inicialmente considerados como básicos para que un acuerdo de una Junta sea válido, ha de cumplir básicamente con lo siguiente:
Es preciso haber efectuado la citación a la Junta según los requisitos fijados en la LPH (art. 16), estatutos y los reglamento de la comunidad, ha de señalarse:
Tipo de Junta: ordinaria o extraordinaria.
Orden del día.
Lugar, día y hora en primera o en su caso en segunda convocatoria.
Relación de propietarios que no están al corriente de pago , con deudas vencidas a la comunidad y advirtiendo de la privación del voto.
La junta ordinaria anual ha de convocarse con al menos seis días de antelación (las extraordinarias con la que sea posible garantizar la difusión de la convocatoria).
El secretario enviará las citaciones al domicilio que haya designado el propietario (si fuera distinto al de la comunidad y lo hubiese comunicado). Si intentada la comunicación , fuese imposible realizarla, se entenderá realizada mediante la colocación en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible de uso general con la diligencia que exprese la fecha y los motivos por lo que se procede con esa notificación, firmada por el secretario de la comunidad.
Deberá constar en el orden del día, es decir el tema ha de estar indicado para su tratamiento y sumisión a votación.
Hay que respetar el principio de primera y segunda convocatoria. Es decir, si en la primera convocatoria no comparecen la mayoría de los propietarios, (que a la vez sean mayoría en cuotas de participación), se procederá a celebrar la Junta de Propietarios en segunda convocatoria.
Para la aprobación de los acuerdos tiene gran repercusión que se aprueben en primera o segunda convocatoria, ya que en la segunda convocatoria se requiere un número de votos diferente a la primera para poder aprobarse, el Art. 16 de la LPH indica:
"Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".
Una vez celebrada la junta los acuerdos han de incluirse en el libro de actas.
Dependiendo del acuerdo que se trate, la votación para su aprobación requiere de diferentes mayorías: simple, unanimidad o mayoría especial (ver artículo).
Ha de enviarse una copia del acta a todos los propietarios, asistentes y no asistentes, para poder informar de los acuerdos a fin de que tengan la opción de poder manifestar su discrepancia en el plazo de treinta días naturales desde la notificación. Pasado else plazo, que no se haya recibido impugnación el acuerdo será válido.
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