¿Busca un Administrador? Hablemos.
Vivir en comunidad implica compartir espacios y respetar normas de convivencia. Sin embargo, uno de los focos de conflicto más habituales en las comunidades de propietarios surge de las molestias generadas por mascotas: ladridos incesantes, falta de higiene en zonas comunes, olores desagradables... Cuando el diálogo no es suficiente, ¿qué se puede hacer? La vía judicial es una opción, pero el éxito de la reclamación dependerá de cómo se actúe.
A través de un repaso a diversas sentencias de las Audiencias Provinciales de España, podemos extraer conclusiones claras sobre cómo abordan los tribunales estos conflictos y qué se necesita para obtener una resolución favorable.
No basta con sentirse molesto, hay que demostrarlo de forma fehaciente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (72/2020) desestimó una demanda por ladridos de perros al considerar que las pruebas eran "evanescentes" y de "endeblez probatoria". En un entorno donde muchas viviendas tenían perros, no se pudo acreditar que el ruido intolerable proviniera de la propiedad del demandado.
En el lado opuesto, la AP de Baleares (163/2014) impuso una condena muy severa a un centro de recogida de animales. ¿La diferencia? Los demandantes presentaron numerosas denuncias y, fundamentalmente, mediciones sonoras que acreditaban el perjuicio. La condena fue ejemplar: cese total de la actividad y una indemnización por daños físicos y morales que superó los 30.000 euros más una compensación diaria.
La responsabilidad no siempre recae exclusivamente en el dueño de la mascota. Varias sentencias apuntan también al propietario de la vivienda por permitir la situación. La AP de Las Palmas (541/2017) precisa que la responsabilidad nace de la falta de adopción de medidas para evitar la molestia. De igual modo, la AP de Asturias (119/2020) responsabilizó al propietario de una finca por permitir que su ocupante instalara perreras muy cerca de la vivienda colindante, sin tomar medidas para mitigar el ruido.
Cuando se demuestra un perjuicio grave y continuado, las consecuencias para el infractor pueden ser muy serias:
Cese de la actividad: Obligación de retirar los animales del inmueble, como en el caso de la AP de Valencia (14/2013), que prohibió a una vecina la tenencia de perros por los constantes ladridos y los orines que se filtraban al piso inferior.
Indemnizaciones económicas: La AP de Vizcaya (276/2020) ratificó una indemnización de más de 10.000 € para cada vecino afectado por una propietaria que, entre otras cosas, arrojaba los excrementos de sus mascotas a un patio comunitario.
Privación del uso de la vivienda: En casos de reiterada conducta antisocial, los tribunales pueden llegar a prohibir al propietario el uso de su propia vivienda por un tiempo determinado. Así lo confirman sentencias de las audiencias de Álava, Albacete y Vizcaya, con privaciones de uso de hasta seis meses.
Un factor que decanta la balanza en muchos de estos litigios es la actuación conjunta de la comunidad de propietarios. Cuando la demanda es interpuesta por la comunidad en pleno, ejerciendo la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el mensaje que llega al juzgado es mucho más potente. Así se demuestra que no se trata de un conflicto personal entre dos vecinos, sino de un problema que afecta a la convivencia general del edificio.
En Debrán Administradores somos expertos en la gestión de este tipo de conflictos. Nuestro equipo conoce los pasos a seguir: desde la mediación inicial y los requerimientos formales hasta la recopilación de pruebas y el inicio de acciones legales en nombre de la comunidad si fuera necesario. Una correcta gestión administrativa es fundamental para proteger sus derechos y garantizar una convivencia pacífica. No deje que un problema se enquiste. Contacte con nosotros y deje la tranquilidad de su comunidad en manos de profesionales
email: info@debran.es
Teléfonos: 952 317 758 / 620 90 44 19
Avenida Juan Sebastián Elcano 24. 29017 Málaga