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La utilización de una vivienda para el ejercicio de la prostitución es una de las situaciones más complejas y delicadas que puede afrontar una comunidad de propietarios. Genera una enorme incomodidad y una sensación de inseguridad que choca frontalmente con el derecho al descanso y a la vida pacífica del resto de vecinos. Abordar este problema requiere conocer bien el marco legal para actuar con eficacia.
Es fundamental partir de una premisa clara: en España, la prostitución ejercida libremente entre personas adultas no es una actividad ilegal. Por tanto, la comunidad no puede basar su queja en la "ilegalidad" de la misma.
La vía legal se fundamenta en las consecuencias directas que esta actividad tiene sobre la convivencia. Los tribunales consideran de forma casi unánime que, aunque no sea ilícita, sí se trata de una actividad "molesta", "incómoda" e incluso "insalubre", perfectamente encuadrable en las prohibiciones del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Las molestias que se denuncian y que los jueces atienden son hechos objetivos y tangibles:
Trasiego constante: Un ir y venir de personas extrañas a la finca a cualquier hora del día y, especialmente, de la noche.
Ruidos y desórdenes: El ruido de timbres a deshoras por clientes que se equivocan de piso, discusiones, peleas o los sonidos propios de la actividad que se filtran a las viviendas colindantes.
Inseguridad y confrontaciones: La presencia de clientes esperando en los rellanos, a veces en estado de ebriedad, y la posibilidad de encuentros violentos o desagradables. Una vecina relató en un juicio cómo un cliente le preguntó si ella "trabajaba allí porque le gustaban las maduritas".
Problemas de higiene: La aparición de colillas, preservativos, jeringuillas u otros restos en las zonas comunes.
Deterioro de la imagen y el valor del inmueble: La existencia de un "piso de citas" afecta negativamente a la reputación del edificio y puede dificultar la venta o alquiler de otras viviendas.
Para que una demanda judicial prospere, no basta con la reprobación moral. Es imprescindible construir un caso sólido basado en pruebas concretas que demuestren dos cosas: primero, que la actividad se está llevando a cabo; y segundo, las molestias intolerables que genera.
La jurisprudencia nos muestra qué evidencias son más efectivas:
Prueba de la actividad: Folletos publicitarios, anuncios en páginas web con la dirección o el teléfono, etc. En varios juicios ha sido clave la intervención policial, con agentes de paisano que, simulando ser clientes, confirman la oferta de servicios sexuales.
Registro de molestias: Anotar cada incidente (fecha, hora, tipo de molestia) y comunicarlo al administrador.
Testigos: Las declaraciones de los vecinos que han sufrido las molestias directamente son fundamentales.
Implicación de las autoridades: Las constantes llamadas a la policía por ruidos o altercados quedan registradas y son una prueba de gran peso.
Afrontar un problema de esta naturaleza requiere tacto, firmeza y un profundo conocimiento legal. En Debrán Administradores, entendemos la sensibilidad del asunto y actuamos con la máxima discreción y profesionalidad.
Nuestra labor comienza por asesorar a la Junta sobre la estrategia a seguir y gestionar el requerimiento fehaciente al propietario y/o inquilino, un paso legalmente indispensable. De forma paralela, centralizamos y organizamos la recopilación de pruebas, guiando a los vecinos para que documenten los incidentes de forma objetiva y efectiva. Actuamos como el interlocutor único ante las fuerzas de seguridad y, si es necesario, coordinamos con el despacho de abogados de la comunidad la preparación de una demanda judicial robusta, aportando todo el historial documentado para maximizar las probabilidades de éxito. Nuestro objetivo es restaurar la convivencia pacífica, utilizando todas las herramientas legales a nuestro alcance para lograr una solución definitiva.
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