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La publicación de la lista de propietarios deudores en el tablón de anuncios es una práctica tradicional para presionar al pago. Sin embargo, esta costumbre choca frontalmente con la actual y estricta normativa de protección de datos, y su uso indebido puede acarrear importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
A continuación, analizamos el conflicto legal, las únicas circunstancias en las que esta práctica está permitida y, crucialmente, por cuánto tiempo.
La legislación, principalmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es muy clara:
¿Qué son datos de carácter personal? El nombre del propietario y la cantidad que adeuda son datos personales protegidos por ley.
¿Por qué es una "cesión de datos"? Publicar esta lista en un tablón la hace accesible a cualquier persona ajena a la comunidad (visitas, repartidores, etc.) que no tiene interés legítimo en conocerla. Esto se considera una cesión de datos.
¿Se necesita consentimiento? Dado que el deudor no va a consentir la publicación, la única vía para que sea legal es que una ley lo autorice expresamente.
La LPH autoriza esta publicación, pero no como medida de presión, sino como un método de notificación subsidiario, es decir, un último recurso. Los artículos clave son:
Artículo 16.2: Al convocar una Junta, la citación debe incluir la lista de propietarios que no están al corriente de pago para advertirles de su privación del derecho a voto.
Artículo 9.h): Este es el artículo fundamental. Las notificaciones (como la convocatoria o el acta de una junta) deben realizarse en el domicilio del propietario. Solo si esta notificación personal resulta imposible, se podrá publicar la comunicación en el tablón de anuncios.
En resumen, la comunidad únicamente está autorizada a publicar la lista de morosos en estos dos casos tasados:
Para notificar la convocatoria de una Junta General a un propietario que no ha podido ser localizado.
Para notificar el acta de la Junta a un propietario ausente al que ha sido imposible entregársela personalmente.
Para que esta notificación en el tablón no se convierta en una vulneración de datos, debe exponerse por el tiempo estrictamente necesario. Aunque la LPH no fija un número de días, la AEPD y la jurisprudencia han consolidado un criterio claro:
El plazo razonable y aceptado es de un (1) mes.
Este plazo se basa en los principios de la ley de protección de datos:
Principio de finalidad: El objetivo es notificar, no exponer públicamente. Una vez que se presume que la notificación se ha cumplido, la exposición debe cesar.
Principio de proporcionalidad: Mantener los datos expuestos indefinidamente es desproporcionado y no cumple ninguna finalidad legal. Se considera que un mes es tiempo suficiente para que un propietario ausente pueda tener conocimiento.
Cualquier publicación fuera de los supuestos de notificación fallida, o que exceda el plazo razonable, se considera una infracción grave. Para actuar con seguridad jurídica, la comunidad o su administrador deben:
Documentar el intento de notificación personal: Guardar pruebas (burofax, emails con acuse de recibo, etc.) de que se intentó la notificación por vías ordinarias sin éxito.
Añadir una diligencia de publicación: Al colgar el acta, incluir una nota firmada por el Secretario-Administrador indicando la fecha y el motivo de la publicación en el tablón (ej: "Se publica con fecha [xx/xx/xxxx] por resultar imposible la notificación personal, en cumplimiento del Art. 9 de la LPH.").
Retirar el documento transcurrido un mes: Pasado el mes desde la fecha de publicación, el acta debe ser retirada del tablón.
Archivar las pruebas: Conservar el acta con la diligencia como prueba de que el proceso se realizó correctamente.
En Debrán Administraciones, gestionamos estos delicados asuntos con la máxima profesionalidad y rigor. Nuestro procedimiento se alinea estrictamente con la legalidad vigente para garantizar que cada notificación a propietarios deudores sea inexpugnable desde el punto de vista jurídico. De esta manera, no solo salvaguardamos los intereses económicos de la comunidad, asegurando la validez del proceso de reclamación, sino que también la protegemos de posibles sanciones, actuando siempre con la diligencia y la confidencialidad que estos casos requieren.
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