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El artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece claramente que las derramas para el pago de obras o mejoras corren a cargo del propietario en el momento en que se exige el pago de dichas cantidades.
Esto significa que la obligación de pagar no recae sobre quien aprobó la obra en su momento, sino sobre quien sea el dueño del inmueble cuando la derrama sea exigible.
Ejemplo: Si en 2024 se aprueba una mejora para la piscina y el pago comienza en 2025, el propietario que compre un piso en 2024 (después de su aprobación en Junta de Propietarios), será quien deba abonar la parte correspondiente de esa derrama. Ante un impago, la comunidad se dirigirá contra el propietario actual.
¿A quién se devuelve el exceso de derramas o subvenciones?
Siguiendo el mismo criterio del artículo 17.11 de la LPH, cualquier devolución de dinero (ya sea por exceso de derrama o por subvenciones obtenidas por la comunidad) se abonará al propietario que lo sea en el momento en que se realice la devolución.
Si se estableció una derrama para una obra que finalmente no se realiza y se decide devolver el dinero, la devolución se hará al propietario actual de cada vivienda.
Del mismo modo, si la comunidad solicita y obtiene una subvención, la parte correspondiente a cada vivienda se entregará al propietario que tenga la propiedad en el momento de la recepción de la subvención.
Subvenciones a la comunidad como entidad:
Es importante señalar que, según el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, la propia comunidad de propietarios (como entidad sin personalidad jurídica) puede ser beneficiaria de subvenciones públicas, siempre que las bases reguladoras lo permitan. En estos casos, la devolución o el beneficio de la subvención corresponderá a la comunidad en sí misma, y su gestión se decidirá por acuerdo de los propietarios en junta. Hay que señalar que estas subvenciones, y determinado por sus características, podrán tener obligatoriedad de ser declaradas en el I.R.P.F., y por tanto su Administrador deberá proveer del correspondiente trámite ante la Agencia Tributaria.
En Debrán Administraciones estaremos encantados de poder asesorarle e informarle de estos asuntos.
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