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Imagine la escena: está en plena junta de propietarios, se propone un acuerdo con el que no está de acuerdo y se procede a la votación. Surge la duda, ¿basta con votar "no"? ¿O debe hacer algo más para poder impugnar esa decisión en el futuro si lo considera necesario? Aquí es donde entra en juego la famosa y, a menudo, confusa expresión: "salvar el voto".
Desde una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en 1999, el artículo 18.2 establece que pueden impugnar un acuerdo los propietarios que "hubiesen salvado su voto", los ausentes y los que no pudieron votar. Esta frase generó un mar de dudas y debates legales durante años.
Inicialmente, la lógica invitaba a pensar que "salvar el voto" era simplemente una nueva forma de decir "votar en contra". Sin embargo, si así fuera, ¿qué sentido tenía cambiar la ley?
Esto provocó una notable discrepancia en los tribunales:
Algunos jueces consideraban que eran conceptos idénticos.
Otros, en cambio, defendían que eran acciones diferentes, pero se encontraban con otro problema: ¿había que decir las palabras exactas "salvo mi voto" como si fuera una fórmula mágica?
La situación era poco práctica. En la realidad de una junta de vecinos, lo más instintivo para un propietario disconforme es, simplemente, votar en contra. Esperar que, además, conozca y utilice una fórmula legal específica para reservar su derecho a impugnar es poco realista. A esto se sumaba que la ley obliga a reflejar en el acta los votos a favor y en contra, pero no dice nada sobre los que "salvan el voto", creando un problema de prueba.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo puso fin a esta polémica con su sentencia del 10 de mayo de 2013, arrojando luz definitiva sobre el asunto. Su razonamiento fue claro y adaptado a la realidad de las comunidades de vecinos.
La conclusión del Tribunal Supremo se puede resumir en tres puntos clave:
Votar EN CONTRA es suficiente. Si un propietario vota "no" a un acuerdo, tiene automáticamente el derecho a impugnarlo. No necesita realizar ninguna manifestación adicional.
"Salvar el voto" NO es para quien vota en contra. Esta figura está pensada para una situación muy concreta: la del propietario que se ABSTIENE.
La abstención con "salvo de voto". ¿Para qué sirve entonces? Para el propietario que, en el momento de la junta, no tiene información suficiente para posicionarse. Al abstenerse y "salvar el voto", está diciendo: "No me opongo ahora, pero tampoco lo apruebo. Me reservo el derecho a impugnar una vez tenga toda la información". De esta forma, su abstención no puede ser interpretada como un consentimiento tácito.
A la vista de lo que dictaminó el Tribunal Supremo, la regla actual es muy sencilla:
Si está en contra del acuerdo: Simplemente VOTE EN CONTRA. Con eso es suficiente para tener derecho a impugnar.
Si duda o no tiene información suficiente: ABSTÉNGASE y manifieste claramente que "SALVA SU VOTO" para que conste en acta. Así se reserva el derecho a impugnar más adelante.
La gestión de una comunidad está llena de matices legales como este, que pueden generar conflictos y problemas si no se gestionan correctamente. La figura de un Administrador de Fincas Colegiado y profesional no es solo la de un gestor de cuentas, sino la de un asesor que vela por el correcto funcionamiento de la comunidad y la protección de los derechos de todos los propietarios.
En Debrán Administraciones, nuestro equipo se encarga de que cada junta se desarrolle con rigor, que las actas reflejen fielmente lo sucedido y que todos los vecinos conozcan sus derechos y obligaciones. Aseguramos que las votaciones se realicen conforme a la ley, evitando futuras impugnaciones que solo suponen costes y tensiones para la comunidad.
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