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En el crisol de la vida comunitaria, más allá de los conocidos roces por zonas comunes, mascotas o accesibilidad, emerge un tema recurrente en las reuniones de vecinos: la instalación y modificación de toldos. Un elemento aparentemente sencillo, pero capaz de generar controversia al alterar la estética del edificio.
Si bien es posible renovar un toldo existente o instalar uno nuevo, la clave reside en la modificación del aspecto exterior de la fachada. Este cambio visual exige, como principal escollo, la unanimidad de la Junta de Propietarios. Para navegar por este tema, considere estos puntos cruciales:
Estética Uniforme: Los estatutos comunitarios suelen dictar el color, tamaño y tipo de anclajes permitidos. Ignorar estas normas puede acarrear la obligación de retirar los toldos no conformes, con el consiguiente perjuicio económico. Cualquier cambio de color requiere la aprobación unánime en la Junta de Propietarios.
Debate en Junta de Propietarios: Para que el tema del cambio de toldos se someta a votación, debe incluirse explícitamente en el orden del día de la Junta de Propietarios. La decisión final requerirá el voto unánime de todos los propietarios.
Precedentes peligrosos: ¡Atención! Si la comunidad ha tolerado previamente la instalación o modificación de toldos por parte de otros vecinos sin emprender acciones legales, deberá permitirte hacer lo mismo. Impedirlo constituiría una desigualdad de trato legalmente prohibida.
Fachada, un todo: No importa si el toldo se instala en la fachada principal o en la posterior, cualquier alteración afecta la estética global del edificio.
Terrazas privadas, estética común: Incluso en terrazas consideradas de propiedad privada, el Tribunal Supremo ha establecido (sentencia de 2010) que los propietarios no tienen libertad absoluta para modificar su configuración exterior. Cualquier obra que altere su aspecto o cierre requiere el consentimiento expreso o tácito de la comunidad.
En resumen, la alteración de elementos de la fachada para la colocación de toldos exige la unanimidad de la comunidad, salvo en las siguientes excepciones:
Existencia de un acuerdo previo favorable.
Regulación específica en los estatutos comunitarios.
Tolerancia previa de la comunidad ante instalaciones similares sin acciones legales.
Conocer estas claves, le permitirá abordar el debate sobre los toldos en tu comunidad con mayor información y argumentos sólidos. Un Administrador de Fincas Colegiado es la mejor garantía par poder orientarte en asuntos de gestión de las comunidades.
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