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El garaje comunitario es uno de los espacios que más tensiones genera en las comunidades de propietarios. Lo que debería ser un lugar funcional para el estacionamiento de vehículos, a menudo se convierte en un foco de problemas: plazas utilizadas como trasteros improvisados, vehículos que invaden zonas comunes o plazas vecinas, y disputas sobre la instalación de cepos o el cerramiento de plazas.
La jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido marcando el camino para resolver estos conflictos, priorizando la seguridad, la convivencia y el derecho de todos los propietarios a un uso adecuado de los elementos comunes.
Es una de las quejas más recurrentes: el almacenamiento de enseres, cajas, muebles o bicicletas en la plaza de garaje. Más allá del problema estético, esta práctica entraña riesgos serios. Como señala la normativa de prevención de incendios, estos objetos pueden actuar como combustible y favorecer la propagación de un fuego, con las graves consecuencias que ello puede tener para la seguridad y para la cobertura del seguro comunitario.
La justicia se ha mostrado firme en este aspecto. Una sentencia de la AP de Álava (150/2020) no solo reprochó al inquilino su conducta, sino también al propietario de la plaza por no haber hecho más por evitar ese uso indebido, acordando el cese inmediato del almacenamiento.
Otro clásico de los conflictos de garaje es el vehículo que, por sus dimensiones, excede las líneas de su plaza, invadiendo la zona de maniobra o dificultando el aparcamiento de los colindantes. El derecho a usar la plaza no es absoluto; termina donde empieza el derecho de los demás.
Una sentencia de la AP de Valencia (335/2008) fue muy clara al respecto: no es necesario que se impida totalmente la maniobra de otro vehículo, basta con que se dificulte para considerar que existe un uso extralimitado y perjudicial que debe ser corregido. El malestar generalizado de los vecinos fue un factor clave para el tribunal.
La instalación de cepos o bolardos para evitar que terceros usen una plaza es, por lo general, legítima, siempre que el dispositivo se instale dentro de los límites de la plaza y no entorpezca la maniobra de otros vehículos (AP Madrid, 81/2016). Sin embargo, esta regla tiene una excepción clave: si los Estatutos de la comunidad lo prohíben expresamente, no podrán instalarse (AP Zamora, 155/2019).
Lo que la justicia no permite de ninguna manera es el cerramiento completo de la plaza como si fuera una cochera particular. Se entiende que el garaje es un espacio comunitario de uso compartido, y cerrar una plaza afecta a las zonas de maniobra y al derecho del resto de usuarios (AP Granada, 595/2019).
La pasividad ante estos problemas puede enquistarlos y derivar en conflictos mayores. Una correcta gestión comunitaria es esencial para atajarlos a tiempo.
En Debrán Administradores, velamos por el cumplimiento de las normas de la comunidad y la correcta utilización de los elementos comunes. Actuamos como mediadores y, si es necesario, iniciamos los procedimientos que marca la Ley de Propiedad Horizontal para corregir las conductas infractoras, protegiendo los derechos de todos los propietarios. Si en su garaje comunitario existen problemas de este tipo, no espere a que sea demasiado tarde, contáctanos y pide asesoramiento. La tranquilidad de su comunidad empieza por el orden en el garaje.
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