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Podríamos pensar que tener un vecino concertista es una bendición, pero la realidad es que la música constante, por muy virtuosa que sea, puede convertirse en una tortura. Cuando los ensayos se transforman en una "auténtica tabarra", como la ha calificado la propia justicia, el derecho a la intimidad y al descanso en nuestro hogar se ve vulnerado. Y no solo se trata de instrumentos; los ruidos cotidianos, si son excesivos y persistentes, también tienen consecuencias legales.
La jurisprudencia española es clara y contundente al respecto, ofreciendo protección y soluciones a quienes sufren estas inmisiones acústicas.
Para que una queja prospere en los tribunales, no basta con la palabra. Es fundamental acreditar la molestia de forma objetiva. Las sentencias analizadas demuestran que la combinación de informes periciales con mediciones de decibelios y las actuaciones de la Policía Local que constatan el ruido son las pruebas determinantes. Casos resueltos por el Tribunal Supremo (Sentencia 80/2012) y las audiencias provinciales de Burgos y Toledo lo confirman: frente a la prueba pericial, las excusas del vecino ruidoso caen por su propio peso.
El Tribunal Supremo ha sentado una doctrina muy importante: el ruido excesivo y constante no es solo una molestia, es una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar. Esto eleva la protección de los afectados. Incluso si el ruido no siempre supera los límites legales, si la molestia es continuada, grave y, sobre todo, fácilmente evitable, los tribunales actuarán. Como recalca la AP de Sevilla (513/2017), el hecho de que las viviendas tengan un mal aislamiento no es una excusa, sino un motivo para ser todavía más cuidadoso.
Las consecuencias para quien no respeta el descanso ajeno son severas:
Cese de la actividad: La condena más común es obligar al vecino a cesar el ruido, ya sea prohibiendo tocar el instrumento o exigiendo la adopción de medidas de insonorización adecuadas (AP Valencia, 88/2013).
Indemnizaciones por daño moral: Los tribunales son cada vez más conscientes del "desasosiego, nerviosismo e irritación" que provoca el ruido. Las indemnizaciones son frecuentes y pueden ser muy cuantiosas, alcanzando los 6.000 € por un saxofón (AP Madrid, 15/2017), 9.000 € por afectado en un caso de ruidos generales (AP Sevilla, 513/2017) o incluso más de 25.000 € por los daños que la música a todo volumen de una fiesta causó en una granja cinegética colindante (AP Murcia, 7/2012).
Responsabilidad extendida: La responsabilidad no siempre es solo del inquilino o de quien hace el ruido. En ocasiones, se ha condenado también al propietario de la vivienda por su pasividad y por no actuar ante las quejas (AP Zaragoza, 125/2013).
Soportar un ruido constante en tu propio hogar puede tener graves consecuencias para la salud y el bienestar. La ley está de tu parte, pero es crucial saber cómo actuar para defender tus derechos de forma eficaz.
En Debrán Administradores somos especialistas en la gestión integral de comunidades y en la resolución de este tipo de conflictos. Conocemos los protocolos, la importancia de dejar constancia de las quejas y el modo de recabar las pruebas necesarias para garantizar el éxito de una reclamación. Protegemos la convivencia y la tranquilidad de tu comunidad. Si estás sufriendo una situación similar, contacta con nosotros. Tu paz no tiene precio.
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