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Es una realidad en muchas comunidades de propietarios: es más fácil quejarse después que participar en el momento de tomar decisiones. Sin embargo, la ausencia en las Juntas no es un acto neutro; tiene implicaciones directas sobre los acuerdos que se adoptan y sobre los derechos de los propios ausentes.
Ya sea por no poder acudir o por abandonar la reunión antes de una votación, la ley considera a estos propietarios como "ausentes" a todos los efectos, y su situación se regula de una manera muy específica.
La participación de los no asistentes no es igual para todos los acuerdos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una diferencia fundamental según la mayoría requerida:
Acuerdos de mayoría simple: Para los acuerdos más habituales (aprobación de presupuestos, obras ordinarias, etc.), la decisión se toma con la mayoría de los propietarios presentes en la junta (en segunda convocatoria). Aunque el acuerdo se debe notificar a todos, el voto de los ausentes no se computa. La decisión tomada por los asistentes es firme.
Acuerdos de mayorías cualificadas o unanimidad: Aquí la situación cambia drásticamente. Para decisiones de gran calado (modificación de estatutos, obras importantes, etc.), la ley requiere el cómputo de la totalidad de propietarios y cuotas. En estos casos:
El acuerdo debe ser aprobado inicialmente por los presentes en la Junta.
Posteriormente, se notifica a los propietarios ausentes.
Los ausentes disponen de 30 días naturales para manifestar su voto en contra.
Si no responden en ese plazo, su voto se computa como FAVORABLE al acuerdo.
De esta manera, el silencio de un propietario ausente puede ser decisivo para ratificar una decisión importante con la que quizás no esté de acuerdo.
Sí, el derecho a impugnar un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos, o que sea lesivo para la comunidad, se extiende a los propietarios ausentes.
Para los acuerdos de mayoría simple, al no haber tenido oportunidad de votar, pueden impugnar directamente si cumplen los requisitos legales.
Para los acuerdos de unanimidad o mayorías cualificadas, la ley les permite impugnar en cualquier caso, aunque la recomendación práctica es siempre manifestar la discrepancia por escrito en el plazo de 30 días para actuar con mayor cautela.
Sin embargo, como bien señala el texto, en muchas ocasiones los acuerdos se adoptan válidamente, y el propietario ausente pierde la valiosa oportunidad de haber influido en la votación con su asistencia y su voto.
En Debrán Administraciones, sabemos que no siempre es posible asistir a las juntas. Por eso, nuestro trabajo va más allá de la mera convocatoria. Nos aseguramos de que todos los propietarios, presentes y ausentes, reciban información clara y precisa sobre los temas a tratar y los acuerdos adoptados.
Gestionamos las notificaciones de manera rigurosa, garantizando que el cómputo de los votos de los ausentes se realice conforme a la ley, dotando de total seguridad jurídica a las decisiones de la comunidad y facilitando la representación por otra persona o propietario que si pueda transmitir su parecer en la Junta.
Si valora la tranquilidad de saber que los procesos en su comunidad se gestionan con la máxima profesionalidad, incluso cuando usted no puede estar presente, contacte con Debrán Administraciones. Facilitamos la participación y protegemos los intereses de todos los propietarios.
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